La Dirección General de Tráfico ha dictado una instrucción por la que se regula el uso de los sistemas de ayuda al estacionamiento que cada vez más modelos de automóviles equipan.

Gracias al uso de las nuevas tecnologías,  los sistemas de ayuda al estacionamiento permiten, la realización de una de las maniobras más frecuentes que se realizan en las vías urbanas, facilitando así al conductor, que voluntariamente los use, la maniobra de estacionamiento del vehículo en condiciones de seguridad y comodidad.

En la actualidad, se está generalizando la penetración en el mercado de este los sistemas adaptados de ayuda a la conducción, (ADAS: Advanced Driver Assistance Systems). Entre los ADAS están cada vez más presentes los sistema de ayuda al estacionamiento, por este motivo la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción que define qué es el sistema de estacionamiento asistido y cuáles son las condiciones básicas de uso de este avance tecnológico que facilita y hace más segura  la tarea de la conducción.

Esta ayuda a la conducción actúa de manera automatizada sobre la dirección y/o el sistema de frenado y aceleración del vehículo y  permite realizar la maniobra sin la intervención directa del conductor sobre el volante y/o pedal del freno y acelerador, lo que manifiesta una vez más el cambio de paradigma en la industria de la automoción que culminará con la conducción plenamente automatizada.

El uso de este sistema puede emplearse en las vías abiertas al tráfico siempre que se cumplan las condiciones de seguridad establecidas en la normativa del mecanismo de dirección de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y se mantenga la distancia máxima de 15 metros entre la sección de inicio y final de la maniobra.

Si el control de los mandos del vehículo se realiza desde fuera del habitáculo, la maniobra se realizará a una velocidad máxima de 5km/h y  la posición del conductor será tal que le permitirá mantener su libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente. En todo caso la distancia entre  el conductor y el vehículo será  inferior a 4 metros.

Como ya ocurre con otros sistemas avanzados de ayuda el conductor, como por ejemplo: la frenada autónoma de emergencia, el control adaptativo de la velocidad o el asistente de cambio involuntario de carril, el conductor es el responsable de la conducción del vehículo.

Con el objetivo de tener un mayor conocimiento de la implantación de los ADAS en los vehículos que circulan por nuestras carreteras y su impacto en la reducción de la siniestralidad, se podrán registrar en el Registro de Vehículos de la DGT.

Además, esta anotación permitiría a que un futuro se pueda valorar, en su caso, la necesidad de una modificación normativa que permitiera a criterio del aspirante obtener un permiso restringido, al igual que ya ocurre para los vehículos automáticos, para la conducción exclusiva de vehículos que cuenten con un sistema de estacionamiento asistido, sin que para ello fuera necesario realizar en las pruebas para su obtención la maniobra completa de estacionamiento en los términos actuales.

Fuente: http://www.dgt.es/